jueves, 24 de marzo de 2011

INSIDER TRADING



¿Habéis alguna vez escuchado hablar de “Insider Trading”?

Bien, si queréis conocer algo acerca de lo que es este concepto, os dejo información básica y fácil de entender que espero que os sirva de ayuda, ¡Un saludo!

Es un tema muy debatido en la actualidad, ya que se tienen múltiples opiniones acerca de este concepto, por lo que al terminar de leerlo es muy probable que tengas la tuya propia, si quieres puedes decirla en un comentario =) 





¿Insider trading? ¿Qué es eso?

El insider trading es la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de información privilegiada.

Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada (habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas), y quienes les presten servicios de inversión o de asesoría.

El insider trading disminuye la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.

Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere.

Tres aspectos destacan en el concepto de información privilegiada:

- En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública.

- Debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada.

- Debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere. La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.


¿Cuáles son las interpretaciones que se tienen al respecto?

La actuación del insider supone la operación por parte de este en posesión de información privilegiada antes de que la misma esté disponible al resto del mercado.

Existen varias teorías que analizan si es necesaria o no la prohibición de Insider trading.

- Una de ellas es la que sostiene Henry Manne, quien dice: “la ganancia del insider no se hace a expensas de nadie” y que la actuación de éste solo irroga perjuicios al inversor de corto plazo o al trader, pero no al inversor de largo plazo en acciones. Esta es la teoría que menos incrimina al insider trading, pero la cual ha sido objeto de diversas críticas.

- Existe otra teoría está a favor de la “no prohibición del insider” y que, además se encuentra actualizada con la corriente “law and economics”, la cual analiza la postura del insider desde un punto de vista económico y lo mide en función de costos. Esta teoría ha analizado la prohibición sobre cinco categorías, sobre las cuales la prohibición tendría un efecto distinto, que son: Insiders, Outsiders, Liquid traders y 4-market makers, y trabajadores.

Asimismo Thomas Ulen sostuvo, en un seminario realizado en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que los mercados funcionan mejor cuando hay desigualdad de información, y criticó la exigencia del “full disclosure” a las empresas, debido a que ello restaría incentivos a la actividad de búsqueda de la información y al empleo de científicos o técnicos.

En sentido contrario se ha pronunciado la Comisión Nacional de Valores, quien sostuvo que la prohibición del insider debe existir, debido a que esta es una conducta contraria a la ética que devasta la confianza de los inversores extranjeros y locales

La lucha contra el insider trading

Solo en algunos países la conducta del insider trading es castigada por las leyes penales, mientras que en otros, las sanciones son más modestas, y su objetivo no es represivo, sino tan solo preventivo. Es tal vez por esta razón, que para combatir la reconocida dimensión internacional de las operaciones bursátiles llevadas a cabo mediante el aprovechamiento abusivo de informaciones reservadas, la cooperación internacional prefiere recurrir a elásticos acuerdos administrativos.

La cooperación judicial en materia de insider trading está principalmente basada en acuerdos de carácter general, que no se refieren específicamente a la lucha contra el insider trading.

El único acuerdo internacional multilateral específicamente estipulado para la lucha contra el insider trading es la Convención sobre Insider Trading del Consejo de Europa, abierta a la firma el 20 de Abril de 1989, y hasta la fecha ratificada por apenas 6 Estados.

El insider trading fue regulado principalmente por las normas de la Comisión Nacional de Valores. La finalidad de dicha normativa es la protección del público inversor y la transparencia y equidad en el mercado, objetivos estos que confluyen al logro de un mercado de capitales eficiente.

También debemos mencionar que la información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.


¿Cómo se puede prevenir el Insider Trading?

El mejor medio de prevención es que el público en general tenga acceso en forma ágil, veraz y suficiente a toda información relevante con el fin de dotar de mayor seguridad la toma de decisiones en la inversión a realizar.

Es necesario consagrar un amplio deber informativo hacia el mercado, evitando dispensas, cuya concesión debe resultar de restrictiva interpretación..

Todos los posibles sujetos del Insider Trading tienen el deber de informar tenencias de acciones, títulos de deuda u opciones que posean o administren de la entidad a la que se encuentran vinculados y en sociedades controladas, vinculadas, o controlantes con ellas, con carácter de declaración jurada periódicamente.

¿Cuáles son las sanciones para las personas que no cumplen con las normas?

Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 € o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.

Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos, por ejemplo el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.

Para finalizar añado un gráfico en el que se muestran ciertas operaciones en las que se han obtenido información privilegiada: 


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